DECISION
Es por lo que, en virtud de lo anteriormente señalado, que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo adecuado, ajustado a derecho y conveniente para cumplir con la finalidad de las medidas impuestas, el objetivo de la sanción y en observancia de la jurisprudencia citada es, conforme a lo establecido en el Articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, es DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, a objeto .....