En estas actuaciones, ha quedado demostrado en este caso la existencia de un vicio, cual es, la ausencia de notificación personal de la parte demandada en la persona de su Defensora Judicial de la decisión proferida el 13 de noviembre de 2012, toda vez que la misma en la oportunidad procesal correspondiente suministro domicilio procesal, por lo que en el sub examine no se cumplió, ni se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, por lo que en tal circunstancia y al quedar demostrado lo anterior, estima este Juzgado que se violentó a la parte demandada su derecho a la defensa y al debido proceso, dado que no se le aseguró el derecho de conocer el fallo proferido el 13 de noviembre de 2012 y del inicio de los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, circunstancia que puede causarle un perjuicio irreparable a la misma, por lo que es forzoso para quien aquí decide, atendiendo a los planteamientos antes expuestos, y en uso de las atribuciones que le confiere.....