PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 30 de abril y 7 de mayo de 2014, por el abogado MARCO ANTONIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.830.373, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL 900, constituida según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2009, bajo el Nº 21, Folio 102, Tomo 29 del Protocolo de transcripción, en contra de la decisión dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la oposición formulada en fecha 20 de marzo de 2014, por el ciudadano VITO ANTONIO LAZZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.....