este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decir: UNICO: NEGAR la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitadas por NELVI COROMOTO DURAND FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.580.962 contra la firma Mercantil "COMERCIAL ZW C.A", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 2019, inserto bajo el N° 116, Tomo 34-A, y quien fuere su representante legal el ciudadano JIANSHEN ZHOU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-822461371.