Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE ACONCHA ORTIN y NEVIS BETSABE BRACHO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.101.158 y V-15.254.506, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil del Registro Civil y Secretaria de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2004, según consta en copia certificada de acta de matrimonio No.126, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
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