De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y la ciudadana Belkis Del Carmen Álvarez, dio su consentimiento, considera conveniente al interés del niño Hendry José conferirle al ciudadano Venancio Del Carmen Méndez, la titularidad de la patria potestad sobre él para que sea ejercida conjuntamente con la madre la ciudadana conferirle a la ciudadana Belkis Del Carmen Álvarez, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Venancio Del Carmen Méndez, hace como su hijo a el niño Hendry José, éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Códig.....