Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran OMAR ANTONIO MELENDEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.371.318, de este domicilio y NORA ELIZABETH PAUL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.426.261, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres, Edo. Lara, en fecha 18 de abril de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo (difunto). Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho día.....