En el día de hoy, se dictó resolución mediante la cual se decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el hogar de los ciudadanos JESUS ERNESTO ANGARITA MEDINA y MARIA SOCORRO VIVAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.797.441 y V-5.669.164, respectivamente, igualmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 "ejusdem", se otorga a dichos ciudadanos, la Responsabilidad de Crianza y la custodia del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem.