este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARMEN CECILIA FLORES ROSALES Y MARIA LUISA FLORES ROSALES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA CONCEPCION ROSALES RAMIREZ,