III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana Yolanda Porras de Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.664, asistida por la abogada Esperanza Tahis González Bordones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.950; en consecuencia, se ORDENA a la Oficina Subalterna de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, asentar en el Libro de Defunciones de ese Despacho, el Acta No. 128, de fecha 07 de junio de 1988, del ciudadano JOSE MAMBRU ALTUVE PEÑA, quien era Venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-9.180.150. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y.....