En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 11-02-2010, presentado por el ciudadano DANIEL MÉNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.235.550, en su condición de demandado, asistido por el Abogado en ejercicio EDICTO CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.397, y aceptado por el Abogado en ejercicio RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano JULMER SULBARAN CARMONA, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.223, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, solo en cuanto a lo establecido en el Capitulo Uno del escrito de Convenimiento, esto con respecto al pago de la suma adeudada dentro de un plazo de qui.....