En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado a cumplir las siguientes sanciones de: Semi-Libertad por el lapso de UN (1) año y la imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 620 literal e), b), 627 y 624 de la LOPNA, las cuales serán de cumplimiento simultáneo.
En cuanto al sitio de cumplimiento de la medida de Semi-libertad corresponderá al Juez de Ejecución determinar el sitio de la referida medida.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única d.....