Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: IVAN EDUARDO AREVALO Y FLOR ANGELA BEUSES MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.558.613 y 9.625.346 respectivamente, celebrado el 09-02-1.987 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 82, Folio 109 vto, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.987. Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia c.....