Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093 actuando en su carácter de apoderada judicial de GLORIA ESPERANZA CHACÓN, titular de la cédula de identidad número V-6.821.529, parte querellante en la presente causa; así como el escrito presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María José. Rodríguez Lunar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 166.331 y 185.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), parte querellada en la presente causa, así como el escrito de oposición de pruebas presentado por las abogadas María Fuentes Navas y María J. Rodríguez Lunar, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en el recurso contencioso administrativo funcionari.....