Todo lo antes expuesto, determina palmariamente que en el presente caso, el juzgado de la causa actuó acertadamente al decretar el embargo ejecutivo sobre el inmueble dado en garantía hipotecaria, en vista de la falta de formal oposición al decreto intimatorio por parte del demandado, tal como lo estipula la Ley Adjetiva, quien por el contrario, se limitó a negar, rechazar y contradecir la pretensión de la actora, hecho que no basta para dar inicio al lapso probatorio legal, debido al incumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida que declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de hipoteca intentada por la parte actora, y así se dispondrá en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DEC.....