DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la ciudadana MIRIAM LILIANA PEÑA BRICEÑO en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, ambos identificados, y fija como monto del suministro alimentario en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el VEINTIOCHO PUNTO CINCO POR CIENTO (28,5%) de los ingresos brutos mensuales fijos percibidos por el padre, monto que en la actualidad asciende a la suma de CIENTO UN MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 101.093,11), que deberá retenerle el ente empleador y con toda puntualidad depositar los días últimos de cada mes a partir de este mes de Marzo de los corrientes en la cuenta de ahorros N° 0003-0070-51-0100490527 del Banco Industrial de Venezuela.