DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 de Código Penal, se observa que el mismo establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, cuya sumatoria son OCHO (08 ) años, en su termino medio CUATRO (04), quedando la pena inicial en CUATRO (04) años; en virtud que el acusado admitió los hechos de conformidad con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal , se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en DOS (02) años, y tomando en consideración las atenuantes establecida en el Art. 74 ordinales 1 y 4 como lo es se menor de 21 años y no tener antecedentes, se le hace una rebaja de SEIS (06) meses, en consecuencia se condena al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ PER.....