Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA PERMISO EXTRAODINARIO al penado MEDINA GUTIERREZ ARGENIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No 18.996.649. Para pernoctar en su Residencia en el Barrio La Apostoleña, sector 3, casa N-154, Calle 1, Barquisimeto. Estado Lara. Quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal, además no debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias psicotrópicas. No deberá portar armas. No debe andar en altas horas de la noche fuera del lugar de pernocta ni en fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas, deberá atender los controles que.....