Revisadas las presentes actuaciones y vista la Transacción celebrada entre los ciudadanos: CARLOS BOZZETTO SARTORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.077, de este domicilio, demandante, asistida por el abogado Juan Nazario Perozo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.350, por una parte y por la otra el Abogado Adolfo Cuicas; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.988, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COUNTRY HOME C.A., juicio por Resolución de Contrato, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.