Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina La Competencia y ordena remitir la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, Con domicilio de su madre ubicado en la ciudad de Rió Caribe, sector las vegas, 12 de abril, casa s/n, calle principal, cerca de la aldea bolivariana, Municipio Arismendi; Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX y Del Estado Venezolano, en su estado original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanció.....