Por la motivación que antecede éste Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el Abogado STALIN A. RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.549.382, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia:
1. SE ORDENA el pago de la diferencia sobre las prestaciones sociales, ocasionada en el error en el cálculo en cuanto a la prestación del servicio rural.
2. SE ORDENA el pago de los intereses moratorios, desde el 01 de septiembre de 2005, hasta el 24 de marzo de 2009, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, .....