SE DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadano ALDO DEL CARMEN VALDIVIA contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ CRESPO, por haber quedado plenamente probada en autos la causal contenida en el escrito libelar y consecuencialmente queda DISUELTO el Matrimonio Civil efectuado en fecha 12 de Noviembre de 1994, ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta de Matrimonio registrada bajo el N° 150 de los libros respectivos, llevados por dicha autoridad para tales efectos, SE DECLARA el CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, quedando extinguidos los derechos y deberes conyugales y en consecuencia procédase a la Liquidación de la Comunidad Conyugal correspondiente, SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado perdidoso en la contienda.