Este Juzgado ordena: Primero: Que en virtud de la que diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, no posee firma de sus presentantes, se tiene como no presentada. Segundo: En virtud de que el co-demandado ciudadano WILMER JOSÉ BARRETO CORREA, suscribió diligencia en fecha 13 de marzo de 2014, es por lo que a partir de dicha fecha, conforme al artículo 216 del Código Adjetivo Civil, se entiende citado para todos los efectos del presente juicio. Tercero: Que a los fines de comience a computarse el lapso para la contestación de la demanda y los lapsos procesales subsiguientes, falta la citación de la parte co-demandada MORELLA JOSE CARRILLO, por lo cual se NIEGA la solicitud formulada por el co-demandado de que se abra el lapso de contestación a la demanda, y se ordena la citación de la co-demandada MORELLA JOSE CARRILLO, para la continuación del juicio.