Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son  Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana SOCORRO PESTANO DE PEREZ, venezolana,  mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.123.520, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del  De Cujus, ciudadano JESUS RAFAEL PESTANO ALBERTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº  V- 2.123.517, , fallecido Ab-intestato el día veintiocho (28) de diciembre de 2013, en  el Hospital  José Gregorio Hernández del Distrito Capital, según acta de Defunción N° 1141 emanada  de la Oficina Subalterna De Registro Civil de La Parroquia San José del Municipio Libertador de Distrito Capital  ,de fecha 29 de Diciembre de 2013.
  A tenor de lo es.....