DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria Intentada por la SOLICITANTE: EMILIA COROMOTO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.466.326 Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en EL Barrio José Amado Rivero, Sector II, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: GUSTAVO DEL CARMEN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 23 con Avenida 11, a lado de la Distribuidora de Huevo, Barrio Primero de Mayo, Quibor Estado Lara. En BENEFICIO: XXXXXXXXXXXXX. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado.....