Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, contra la demandada CDS TELECOM C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad establecida en el art. 108 LOT; 2) Intereses sobre antigüedad; 3) Vacaciones fraccionadas y 4) Por Bono Vacacional Fraccionado; c) Utilidades Fraccionadas y d) Complemento de Utilidades año 2005, cuyos montos se determinaran mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) Los parámetros a tomar será la fecha de i.....