Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano RAÚL AZPARREN MACIAS, contra las ciudadanas CARMEN YOLANDA ROJAS URDANETA Y GLADIS MARIA ROJAS DE POCATERRA, todos identificados en la parte superior de esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al demandado a entregar el inmueble que le fue dado en arrendamiento, constituido por un Apartamento ubicado en la Urb. Club Hípico Las trinitarias, Residencias Los Piso, Apartamento Nº 66, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes, por haber salido dentro del lapso establecido por la ley.