-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado para conocer de la solicitud efectuada por el ciudadano DIXON JACOBO VASQUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin cedula de identidad, por cuanto el presente asunto debe ser requerido por ante el Registrador o Registradora correspondiente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.
De conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Dada, firmada .....