Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos JESUS ALBERTO TORREALBA CRESPO y MARYELIN MAGDALENA PEÑA AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.333.144 y V-14.335.358, respectivamente, en beneficio de los niños ANDRES SEBASTIAN y GABRIEL AARON, gemelos, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
Unico: El padre ejercerá la custodia de sus hijos; en el transcurso de un año las partes se reunirán para discutir lo relativo al ejercicio de la custodia y verificar las condiciones de la madre.
En consecuencia, es.....