Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MEDINA VERA JOSE MELECIO, MEDINA VERA JUAN BAUTISTA, MEDINA DE COLMENAREZ JANNETH FLORANGEL, MEDINA DE GODOY OLGA MARITZA, MEDINA VERA REGINA RAMONA, MEDINA DE BOLIVAR GLADYS COROMOTO y MEDINA VERA ENMA JOSEFINA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta RAFAELA RUFINA VERA DE MEDINA.