En consecuencia este Tribunal acuerda REPONER la causa al estado de citación, dejando nulas y sin efecto las actuaciones posteriores a la medida de secuestro, es decir, desde el folio 128 al 141, ambos inclusive, y por cuanto el presente procedimiento debe seguirse según lo establecido en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acoge parcialmente criterio del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencias de fecha 10 de Agosto de 2000 y 03 de Diciembre de 2001, en lo atinente al efectivo ejercicio del contradictorio en resguardo del derecho a la defensa y al debido proceso; considerando que tales garantias revisten carácter de orden de público, siendo que la aplicación del Artículo 701 del Código Adjetivo Civil en este sentido es violatorio de los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta manifiestamente contrario a las manifestaciones constitucionales ya invocadas, Artículos 26, 49 y 257, la.....