4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DEL CIUDADANO DIXON JESÙS GUERRERO PERALTA, venezolano, C.I. 19.261.779, residenciado en la Autopista Rafael Caldera, Sector Los Cañizos, Avenidas Las Taparitas, vivienda ubicada a 50 metros de la autopista, Barrial, Municipio Veroes Estado Yaracuy. Se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese a la Coordinación de Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al ciudadano Dixon Jesús Guerrero Peralta. Regístrese. Publíquese. Cúmplase