Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Salvador Benaim Azaguri e Ivan Rodríguez Graterol, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE RECURSOS C.A., (S.R.R.), contra la decisión de fecha 21 de abril de 2015, emanada del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL; 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.