En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ RIVAS y YARELYS MATILDE SANCHEZ FLORES, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha veintiuno (21) de Agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 80, de la referida fecha.