Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DAVID RICARDO PEREZ HERNANDEZ y RUDY ROCIO TORREALBA GIMENEZ, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 1991, acta número 125, folio 399 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y la niña será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los adolescentes y la niña la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00). Más los gastos de ropa, útiles escolares, medicinas. En lo r.....