DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADOS: REMI JOSÉ ALEJO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.868.584, WILMER OMAR GUDIÑO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.181.310 debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, TOCUYITO., por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.