Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de junio de 2013, por el abogado Antonio José Peña Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.017, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera: en cuanto a las pruebas promovidas en los capítulos I, II y III del escrito de pruebas, se advirtió que las mismas no constituyen medio probatorio en virtud del principio de exhaustividad previstos en el artículo 509 del CPC.