En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud que no consta en el presente expediente las resultas de las notificaciones de la fecha antes mencionada, se ordena librar nuevamente las boletas de notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, Gobernador del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.-