Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA presentada por el abogado por el abogado JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MAYORGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 48.645 actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL VENILAC, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 02 de julio de 2020, bajo el Nr 6, Tomo 50-A SDO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el Nro 55, tomo 64-A, representada por el presidente ciudadano RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS MICHE.....