n base a lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado ROMERO TOVAR, WILLIANS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.449.858, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado ROMERO TOVAR, WILLIANS RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.449.858, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir, SIETE (07) MESES, (04) DÍAS, y DOCE (12) HORAS, con aumento de una tercera parte representado por UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS y QUINCE (15) HORAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en El Callao, Estado Bolívar; quedando sujeto a la me.....