En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 22 de junio de 2011, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los imputados LUIS GERARDO MANDOZA OLIVARES y GREDWARD JOSE SANCHEZ APONTE, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos de Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE el escrito de contest.....