Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado en fecha 14 de octubre de 2008, de la siguiente manera: En relación al merito favorable de las documentales documentales promovidas en los numerales 1.1; 1.2 y 1.3, del Capitulo I del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En relación a las documentales promovidas y marcadas "A", "B", "C", "D", "E" y "F", se negó su admisión, por ser manifiestamente ilegales.