Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GREGORIO GUTIERREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.627.266, de 18 años de edad, nacido en fecha 11/06/1.993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Dionisia del Carmen Ramos Salazar y Candido Antonio Gutiérrez, residenciado en el barrio las Palomas Sector los Ranchos "Unión y fuerza dos", segunda calle casa N° 47 (al frente a la A La Bodega Yoleida Rega), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono Nº 0293-6444044; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código P.....