DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 24/03/1998, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.431.440, residenciado en el Barrio Santa Maria, calle las mercedes, con callejón negro primero casa sin numero Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el Art. 455 concatenado 456 en relacion con el Art. 83 todos del Código Penal, Porte Ilícito de Arma, previsto en el Art. 112, de la Ley p.....