Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la abogado ANA JOSEFINA PEREIRA LÓPEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.40.057, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO JOSE MARQUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.277.737, según consta en documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2024, anotado bajo el N°12, Tomo 67, Folios 41 hasta el 43, en contra de la ciudadana MARIA ELENA RIQUEZES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titul.....