DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, los ciudadanos EDWARD EDGARDO LUCENA ALVARADO y FRANKLIN JOSÉ ARRIECHI FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15265875 y 14779225 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de fuego Agavillamiento, para el primero previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y y para el segundo Robo Agravado, Agavillamiento y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 218 del Código Penal. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de.....