Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica Se acuerda con lugar la Aprehensión En Flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1º de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitada por el Ministerio Público 3) En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad de el imputado solicitada por el Ministerio Público y la Medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3ero solicitada por la defensa técnica este tribunal dado la naturaleza de los delitos, se le impone al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de inmediata libertad.
El dispositivo de .....