DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: Amalio Antonio Valderrama Rojas, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido el 10-07-1956, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.665, hijo de Fidel Antonio Valderrama y Cebastiana Rojas, y domiciliado en Canchunchú Viejo, Urbanización Nuestra Señora del Carmen, casa S/N, cerca de la escuela Bolivariana, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Meses Catorce (14) días y Cuatro (04) Horas, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2º, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del .....