Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: IVAN ANDERSON PUERTAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.298.519, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem.-
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: IVAN ANDERSON PUERTAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.298.519, .....