Ahora bien, al respecto de la Resolución del Contrato contenido en documento autenticado en la Notaria Pública de Guanare, estado Portuguesa, en fecha cinco de octubre de 2005, bajo el número 43, folios 134 al 136, del tomo 46; el pago fue pactado por las partes, mediante la entrega de dinero y bienes muebles. En este sentido, una vez revisadas las actas procesales y de acuerdo a las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, puede observarse que ambas partes reconocen la existencia del contrato de promesa bilateral de venta. Se advierte además, que el precio de la venta fue convenido para el momento en la firma del contrato, en la cantidad de cincuenta y cinco mil dólares de los estados unidos de América (USD 55.000). Así como, puede observarse que el demandado ciudadano LISARDO ARTURO MILLERS NELO no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de oferido, como lo es el pago del monto pactado en el contrato, pues no demostró que hubiere hecho entrega .....